El hecho de que el paciente no firme personalmente el documento de consentimiento informado y lo haga un familiar en su lugar no significa, necesariamente, que el paciente no esté informado de los riesgos de la cirugÃa a la que se va a someter.
No obstante, es importante recordar que el Tribunal Supremo tiene declarado que el defecto de consentimiento informado se considera como incumplimiento de la lex artis ad hoc, y que por tanto puede dar lugar al nacimiento de responsabilidad.Ahora bien, tal posibilidad aparece debidamente contemplada en la Ley Básica Reguladora de la AutonomÃa del Paciente. El artÃculo 9 de la citada ley admite el consentimiento por representación.
Cuestión diferente es que la información escrita permita una mayor prueba o constancia de que el paciente ha sido debidamente informado de los riesgos que corrió al someterse a la intervención. Es por ello que en los casos que menciona, lo conveniente es dejar constancia en el consentimiento de que es un familiar quien firma el consentimiento (e identificarlo). Ademas, detallar la circunstancia por la que el paciente no puede firmar e incluso si la representación del familiar alcanza al hecho de prestar el consentimiento para que el paciente se someta al tratamiento o intervención (por motivos de entendimiento o enfermedad grave) o, únicamente, al puntual aspecto de la firma del consentimiento por imposibilidad fÃsica de aquél, pese a que el paciente es plenamente consciente y capaz de dar su consentimiento para someterse a la intervención propuesta.
De este modo evitaremos posibles complicaciones posteriores relacionadas con la autenticidad o no de la firma que consta en el consentimiento informado y, en su caso, con los motivos que determinan que no haya sido la paciente quien haya suscrito el documentos de consentimiento.
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